La Declaración Universal Sobre Bioética Y Derechos Humanos De La UNESCO

Material válido para:

  • Papel:

    • ISBN: 9788498361872
    • Idioma:Español, Castellano
    • Medidas:17 x 24
    • Encuadernación: Rústica
    • Páginas: 664
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Resumen del libro

La Conferencia General de la UNESCO, que celebra en París su 33ª reunión, adoptó hoy por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que trata de “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”. Esta Declaración responde a una verdadera necesidad a medida que se multiplican, a menudo sin un marco regulador, prácticas que traspasan las fronteras nacionales: la realización simultánea en diferentes países de proyectos de investigación y de experimentos en el campo biomédico, la importación y exportación de embriones y células madre embrionarias, de órganos, de tejidos y de células, y la circulación transfronteriza de tejidos, de muestras de ADN y de datos genéticos. La instauración a nivel internacional de principios éticos es por lo tanto más necesaria que nunca. El texto adoptado hoy proporciona un marco coherente de principios y de procedimientos que podrán servir de guía a los Estados en la formulación de sus políticas, legislaciones y códigos éticos. En todos los lugares en los que todavía se constate la ausencia de un marco ético, la Declaración incitará y ayudará a llenar ese vacío. Y aunque a los Estados les corresponda elaborar los documentos e instrumentos adaptados a sus culturas y tradiciones, el marco general propuesto por la Declaración puede contribuir a universalizar la ética frente a una ciencia que cada vez tiene menos fronteras. El primero de los principios promulgados por la Declaración es el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, con dos precisiones concretas: “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. El texto añade: “Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública, para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. El texto enuncia muchos otros principios. Algunos ya son clásicos, como el consentimiento informado, el respeto de la privacidad y de la confidencialidad, y la no discriminación ni estigmatización, pero la noción de responsabilidad social (Art. 14) es nueva. Ésta recuerda que el progreso de las ciencias y de las tecnologías debería fomentar el bienestar de las personas y de la especie humana, favoreciendo en particular el acceso a una atención médica de calidad, a medicamentos esenciales, alimentación, abastecimiento de agua adecuado, etc. También se afirma el principio de compartir los beneficios (varias formas son propuestas), al igual que la protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad. La Declaración se interesa también por la aplicación de esos principios, promoviendo “el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones”, así como la puesta en funcionamiento de comités de ética independientes, multidisciplinarios y pluralistas. En materia de prácticas transnacionales, el texto agrega: “Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación”. La Declaración se ha elaborado en dos años: el primero se dedicó a la redacción de un borrador por parte del Comité Internacional de Bioética (CIB) en consulta con los Estados Miembros u otros organismos especializados. Durante el segundo año se hicieron las correcciones finales definitivas realizadas durante las reuniones intergubernamentales de expertos. La Declaración es el tercer texto normativo elaborado y adoptado por la UNESCO en materia de bioética. El primero data de 1997, se trata de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1998. En 2003, se adoptó un segundo texto: la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, que establece los principios éticos que deben regir el acopio, procesamiento, conservación y uso de datos genéticos obtenidos a partir de muestras biológicas (sangre, tejidos, saliva, esperma, etc.).



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